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SECUESTRO EXPRÉS

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2002180 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Penal Tesis: 1a./J. 80/2012 (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1, página 816 Tipo: Jurisprudencia PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SUS MODALIDADES DE SECUESTRO Y SECUESTRO EXPRÉS. PARA CONSIDERAR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RESULTA RELEVANTE EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA EN EL MOMENTO JUSTO EN EL QUE ES PRIVADA DE SU LIBERTAD. El lugar en el que se encuentra el sujeto pasivo al ser privado de su libertad resulta relevante para considerar actualizada la agravante prevista en el artículo 164, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal (cuando el secuestro o secuestro exprés se realice en un domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo) , pues si bien es cierto que dicho delito es permanent...

PROTOCOLOS DE LA FISCALIA EDOMEX

1. PROTOCOLO EXTORSION, ROBO Y ROBO DE VEHICULOS http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/vigentes/ago073.PDF 2. PROTOCOLO HOMICIDIO Y SECUETRO http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/vigentes/may293.PDF 3. MANUAL BASICO  DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXCICO Y  GÜIA BÁSICA DE CADENA DE CUSTODIA http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2010/abr273.PDF 4.  Delitos de las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Violencia Familiar, Sexual y de Género http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2012/feb171.PDF 5. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA BÚSQUEDA, INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS O EXTRAVIADAS; DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y DE FEMINICIDIO http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gc...

VEHÍCULOS ABANDONADOS PROTOCOLO EDOMEX

FUENTE: ACUERDO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO PARA EL RETIRO Y REMISIÓN DE LOS VEHÍCULOS, TRÁILERES, AUTOBUSES Y CUALQUIER TIPO DE REMOLQUES ABANDONADOS EN LA INFRAESTRUCTURA VIAL O ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO PÚBLICO A LOS DEPÓSITOS VEHICULARES https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2015/sep212.PDF Artículo 5. La Comisión Estatal a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito contará con el número telefónico 01-800-770-66-66, para recibir de las personas, los reportes de vehículos abandonados en la infraestructura vial o estacionamientos de servicio público Artículo 6. Una vez hecho el reporte y realizada su inscripción en la base de datos correspondiente por parte de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, se realizará la verificación correspondiente a través de la Dirección de Tránsito. Artículo 8. En la verificación, el servidor púb...

FRAUDE NO SE ACTUALIZA EL ENGAÑO CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PASIVO

Época: Décima Época Registro: 2004231 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 21/2013 (10a.) Página: 534 FRAUDE GENÉRICO. NO SE ACTUALIZA EL ENGAÑO PARA CONFIGURAR EL ILÍCITO, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PASIVO. El precepto citado prevé en su párrafo primero que comete el delito de fraude quien por medio del engaño se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, entendiendo por engaño el provocar mediante argucias, maquinaciones o cualquier otro medio, un falso conocimiento en el sujeto pasivo para determinarlo a realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio del sujeto activo o de un tercero. En ese senti...

DESPOJO DE AGUAS

Época: Novena Época Registro: 205175 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo I, Mayo de 1995 Materia(s): Penal Tesis: XVII.2o.1 P Página: 334 AGUAS. DESPOJO DE, INTERPRETACION A LA FRACCION III DEL ARTICULO 287 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Es de capital importancia para la tipificación de la figura delictiva contenida en el artículo 287, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, la interpretación que se le dé al párrafo: "Distrajere o desviare en perjuicio de alguien el curso de aguas..."; en efecto, dicho párrafo se refiere a acciones tendientes a cambiar de dirección o de su cauce una corriente o caudal de agua, pero precisamente de agua corriente, por lo que el hecho de impedir la sustracción del agua de un pozo ubicado en diferente predio del que se trata de regar, utilizando para ello cualquier medio, no implica conducta crimi...

DESPOJO DE PARCELA COMPETENCIA

Época: Octava Época  Registro: 231290  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988  Materia(s): Penal  Tesis:  Página: 262  DESPOJO DE PARCELA EJIDAL . COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. No es verdad que los tribunales federales sean competentes para conocer del despojo de parcela ejidal cuando el acusado no es miembro de un Comité Ejecutivo Agrario o Comisariado Ejidal, pues aunque se trate de una parcela ejidal no puede considerarse el delito cometido en tierras de propiedad nacional, puesto que la Ley Federal de Reforma Agraria considera que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen; por tanto, sólo se afectarán sus intereses particulares que debe ser conocido por las autoridades del fuero común y no fede...

ALLANAMIENTO DE MORADA, INTEGRACIÓN DEL DELITO

Época: Novena Época Registro: 183632 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Agosto de 2003 Materia(s): Penal Tesis: XIX.5o.1 P Página: 1674 ALLANAMIENTO DE MORADA, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). De conformidad con el artículo 310 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el delito de allanamiento de morada se configura con la sola introducción de un individuo a una casa habitada , departamento, vivienda, aposento o sus dependencias, en forma furtiva, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, i ndependientemente de la finalidad del sujeto activo, porque el bien jurídico tutelado por la figura delictiva estriba en la inviolabilidad del lugar en que se habita, dado que la anuencia para la introducción de que se habla corresponde en forma exclusiva a quien dispone del bien, inmueble o muebl...

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SU DISTINCIÓN.

Época: Décima Época Registro: 2004315 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3 Materia(s): Civil Tesis: I.5o.C.55 C (10a.) Página: 1721 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SU DISTINCIÓN. La distinción esencial entre responsabilidad contractual y extracontractual parte de la existencia o no de un vínculo previo entre las partes; de manera que este segundo tipo de responsabilidad, puede derivar de cualquier causa establecida en la ley, ya sea que se tome en consideración el hecho ilícito general que implica la infracción de un deber, o bien, cuando sin ninguna ilicitud se produce un hecho dañoso, que coloca al agente en la obligación de repararlo, por mandato expreso de la ley, resultando así lo que se conoce como responsabilidad objetiva. La responsabilidad extracontractual nace de un daño producido a una persona sin que exista una relación jur...

SECUESTRO EXPRÉS. BASTA QUE SE PRUEBE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA

Época: Décima Época Registro: 2018516 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III Materia(s): Penal Tesis: XVII.1o.P.A.77 P (10a.) Página: 2573 SECUESTRO EXPRÉS. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, BASTA QUE SE PRUEBE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA DE LA VÍCTIMA PARA EJECUTAR LOS DELITOS DE ROBO O EXTORSIÓN [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.1o.P.A.61 P (10a.)]. El precepto citado dispone que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de cometer secuestro exprés, desde el m...

QUERELLA PROCEDIBILIDAD

Época: Novena Época  Registro: 176602  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XXII, Diciembre de 2005  Materia(s): Penal  Tesis: XXI.1o.P.A.25 P  Página: 2616  ALLANAMIENTO DE MORADA. EL POSEEDOR O HABITANTE DEL INMUEBLE ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR QUERELLA POR ESE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). Si se considera que el artículo 137 del Código Penal de esta entidad federativa tutela, tanto la inviolabilidad del domicilio como la privacidad y tranquilidad de sus moradores , es evidente que el poseedor o habitante del inmueble se encuentra legitimado para formular querella por el delito de allanamiento de morada , aun cuando no sea propietario de ella, ya que es el autorizado para permitir el acceso al bien raíz y, en su caso, el que resiente la lesión a la libertad doméstica con el acceso del infractor sin su con...

ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO

Época: Novena Época Registro: 191618 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Julio de 2000 Materia(s): Penal Tesis: VI.1o.P.68 P Página: 817 ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA, CUANDO ÉSTE SE EFECTÚA EN UN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO QUE TIENE LIBRE ACCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Para los efectos de la agravante prevista en la fracción III del artículo 380 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que se refiere al robo cuando se comete en lugar cerrado, debe entenderse como tal, aquel que se efectúa en cualquier recinto materialmente aislado del espacio circundante, al que el activo no tiene libre acceso, y que para la comisión del delito, sea necesario que el agente lleve a cabo alguna acción tal como la fractura de puertas, ventanas o el escalamiento de bardas y re...

Extorsión; modalidades

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EXTORSIÓN (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 26 DE ENERO DE 2015) Artículo 266.- Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño , se le impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa. (REFORMADO, G.G. 26 DE ENERO DE 2015) Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de doce a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa. (REFORMADO, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2013) Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitali...

TENTATIVA. NO CONSTITUYE UN DELITO;(no hay "delito de tentativa")

Época: Décima Época Registro: 2006138 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Penal Tesis: II.3o.P.26 P (10a.) Página: 1703 TENTATIVA. NO CONSTITUYE UN DELITO INDEPENDIENTE O AUTÓNOMO, SINO UNA EXTENSIÓN DEL TIPO, QUE HACE FACTIBLE SANCIONAR AL AGENTE POR LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO TENTADO Y NO CONSUMADO. La tentativa no es un ilícito en sí mismo , al que corresponda un específico y particular tipo penal, sino un grado de comisión de un delito , éste sí autónomo, cuya consumación no se realiza por causas ajenas a la voluntad del agente, por ello, es práctica legislativa generalizada evitar la regulación específica de la tentativa para cada uno de los diversos tipos penales que contemplan los códigos sustantivos y las leyes penales especiales y, por el contrario, hacer referencia a ella en disposiciones aplicables a la generalidad de los delitos; por ...

ABUSO SEXUAL CONFIGURACIÓN (NOVENA ÉPOCA )

Época: Novena Época  Registro: 185852  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XVI, Octubre de 2002  Materia(s): Penal  Tesis: XV.3o.3 P  Página: 1311  ABUSO SEXUAL. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA ESE DELITO. Por actos eróticos en el delito de abuso sexual deben entenderse las caricias, fricciones y manejos ejecutados corporalmente sobre la ofendida sin el propósito de llegar a la cópula y, por tanto, requieren la voluntariedad del sujeto activo de ejecutarlos de manera persistente y continua sobre la pasivo por un tiempo más o menos prolongado, con la finalidad de encontrar en ella su anuencia, o bien, llegar a satisfacer, aunque en forma incompleta y en contra de la voluntad de aquélla, su apetito sexual, lo que no acontece en el caso de que el inculpado sólo haya impuesto un tocamiento en uno de los glúteos de la ofendida, ya q...

EXTORSIÓN;configuración (NOVENA ÉPOCA )

Época: Novena Época  Registro: 171179  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XXVI, Octubre de 2007  Materia(s): Penal  Tesis: XX.2o.75 P  Página: 3170  EXTORSIÓN. SI LA VÍA PARA OBTENER UN LUCRO FUE EL LIBRAMIENTO DE UN CHEQUE Y ÉSTE NO FUE COBRADO, NO ES DABLE QUE SE CONSIDERE COMO UNA GANANCIA O PROVECHO EN FAVOR DEL ACTIVO, PUES NO EXISTE LA AFECTACIÓN AL PATRIMONIO DEL PASIVO NECESARIA PARA CONFIGURAR DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). En el ilícito de extorsión, previsto en el artículo 198 del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas, el bien jurídico tutelado es el patrimonio, es decir, los bienes pertenecientes a las personas, susceptibles de estimación económica, y para su configuración resulta menester que el activo obtenga un lucro para sí o para otro y que se cause un perjuicio patrimonial. E...

ABANDONO DE INCAPAZ (OCTAVA ÉPOCA )

Época: Octava Época  Registro: 228752  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989  Materia(s): Penal  Tesis:  Página: 511  OMISION DE CUIDADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR NO CONFIGURARSE EL ELEMENTO ABANDONO. El elemento "abandono" a que se refiere el artículo 153 del Código Penal del Estado de Veracruz, no alude a la acción de separación física sino a la omisión de cuidado que coloca al sujeto pasivo en una situación de desamparo material que implique la privación, a unque sólo sea momentánea, de los cuidados que le son debidos, con riesgo para su integridad personal, por lo que no se configura tal abandono en los casos en que la persona incapaz de valerse por sí misma quede depositada con un tercero o en un domicilio donde se le prodiguen los cuidados necesarios, como aconteció en la especie e...

DESPOJO; ACREDITACIÓN (NOVENA ÉPOCA)

Época: Novena Época Registro: 181570 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Mayo de 2004 Materia(s): Penal Tesis: XIII.1o. J/2 Página: 1481 DESPOJO , INEXISTENCIA DEL DELITO DE, SI NO SE ACREDITA EL ÁNIMO DE APROPIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA). La fracción I del artículo 384 del Código Penal para el Estado de Oaxaca sanciona como despojo al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho legal que no le pertenezca. De la necesidad de desentrañar el contenido del precepto legal, debe interpretarse la intención del legislador de proteger la quieta y pacífica posesión o propiedad, dirigido a salvaguardar de invasiones ilegítimas el patrimonio de las personas. Por tanto, este ilícito contiene implícito el elemento subjetivo consistente en...

Abuso de confianza; consumación (novena época )

Época: Novena Época  Registro: 202288  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo III, Junio de 1996  Materia(s): Penal  Tesis: VI.2o. J/45  Página: 523  ABUSO DE CONFIANZA, ELEMENTOS DEL DELITO DE. Los tres elementos que constituyen la figura delictiva denominada abuso de confianza son: l a entrega de la cosa, en virtud de la confianza o de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros objetos distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 260/90. Virginia Trujillo Juárez. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo...

RESPONSABILIDAD MEDICA EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

Época: Décima Época  Registro: 2006243  Instancia: Primera Sala  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 5, Abril de 2014, Tomo I  Materia(s): Penal, Administrativa  Tesis: 1a. CLXXIV/2014 (10a.)  Página: 808  NEGLIGENCIA MÉDICA COMETIDA POR PERSONAL QUE LABORA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. LA VÍA ADMINISTRATIVA ES LA IDÓNEA PARA RECLAMAR LOS DAÑOS DERIVADOS DE AQUÉLLA. Existen diversas alternativas para reclamar los daños causados derivados de actos de negligencia médica; de ahí que la idoneidad de la vía procesal dependerá del carácter del demandado y del tipo de responsabilidad que se pretenda demandar. Así, el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos tiene por objeto sancionar al médico de alguna entidad pública que haya violado los principios de derecho disciplinario; por lo tanto, mediante esta vía no se puede obtener ningu...

RESPONSABILIDAD PENAL EN LA NEGLIGENCIA MÉDICA

Época: Décima Época  Registro: 2006245  Instancia: Primera Sala  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 5, Abril de 2014, Tomo I  Materia(s): Penal, Administrativa  Tesis: 1a. CLXXV/2014 (10a.)  Página: 810  NEGLIGENCIA MÉDICA. SUS CONSECUENCIAS EN EL PROCESO PENAL. En algunos casos la negligencia médica puede dar lugar a la configuración de diversos delitos, dependiendo de las circunstancias del caso en concreto. Así, a lgunos de los tipos penales en los que pueden incurrir los médicos por actuar negligentemente son: responsabilidad profesional, lesiones, y homicidio , y su objeto es imponer alguna pena al personal médico que hubiera actuado delictuosamente. De ahí que si en el proceso penal la víctima tiene derecho a la reparación del daño, éste deberá ser reparado por el médico penalmente responsable y no por la entidad pública para la que labora. Amparo directo en...