DESPOJO DE AGUAS
Época: Novena Época
Registro: 205175
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo I, Mayo de 1995
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.2o.1 P
Página: 334
AGUAS. DESPOJO DE, INTERPRETACION A LA FRACCION III DEL ARTICULO 287 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Es de capital importancia para la tipificación de la figura delictiva contenida en el artículo 287, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, la interpretación que se le dé al párrafo: "Distrajere o desviare en perjuicio de alguien el curso de aguas..."; en efecto, dicho párrafo se refiere a acciones tendientes a cambiar de dirección o de su cauce una corriente o caudal de agua, pero precisamente de agua corriente, por lo que el hecho de impedir la sustracción del agua de un pozo ubicado en diferente predio del que se trata de regar, utilizando para ello cualquier medio, no implica conducta criminal del presunto sujeto activo pues no encuadra en la definición antes dicha, la que en todo caso se referirá a incumplimiento de una obligación de carácter civil que de ninguna manera puede dilucidarse en la vía penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 19/95. Magistrada de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.
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