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Mostrando las entradas de abril, 2018

ABUSO SEXUAL CONFIGURACIÓN (NOVENA ÉPOCA )

Época: Novena Época  Registro: 185852  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XVI, Octubre de 2002  Materia(s): Penal  Tesis: XV.3o.3 P  Página: 1311  ABUSO SEXUAL. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA ESE DELITO. Por actos eróticos en el delito de abuso sexual deben entenderse las caricias, fricciones y manejos ejecutados corporalmente sobre la ofendida sin el propósito de llegar a la cópula y, por tanto, requieren la voluntariedad del sujeto activo de ejecutarlos de manera persistente y continua sobre la pasivo por un tiempo más o menos prolongado, con la finalidad de encontrar en ella su anuencia, o bien, llegar a satisfacer, aunque en forma incompleta y en contra de la voluntad de aquélla, su apetito sexual, lo que no acontece en el caso de que el inculpado sólo haya impuesto un tocamiento en uno de los glúteos de la ofendida, ya q...

EXTORSIÓN;configuración (NOVENA ÉPOCA )

Época: Novena Época  Registro: 171179  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XXVI, Octubre de 2007  Materia(s): Penal  Tesis: XX.2o.75 P  Página: 3170  EXTORSIÓN. SI LA VÍA PARA OBTENER UN LUCRO FUE EL LIBRAMIENTO DE UN CHEQUE Y ÉSTE NO FUE COBRADO, NO ES DABLE QUE SE CONSIDERE COMO UNA GANANCIA O PROVECHO EN FAVOR DEL ACTIVO, PUES NO EXISTE LA AFECTACIÓN AL PATRIMONIO DEL PASIVO NECESARIA PARA CONFIGURAR DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). En el ilícito de extorsión, previsto en el artículo 198 del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas, el bien jurídico tutelado es el patrimonio, es decir, los bienes pertenecientes a las personas, susceptibles de estimación económica, y para su configuración resulta menester que el activo obtenga un lucro para sí o para otro y que se cause un perjuicio patrimonial. E...

ABANDONO DE INCAPAZ (OCTAVA ÉPOCA )

Época: Octava Época  Registro: 228752  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989  Materia(s): Penal  Tesis:  Página: 511  OMISION DE CUIDADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR NO CONFIGURARSE EL ELEMENTO ABANDONO. El elemento "abandono" a que se refiere el artículo 153 del Código Penal del Estado de Veracruz, no alude a la acción de separación física sino a la omisión de cuidado que coloca al sujeto pasivo en una situación de desamparo material que implique la privación, a unque sólo sea momentánea, de los cuidados que le son debidos, con riesgo para su integridad personal, por lo que no se configura tal abandono en los casos en que la persona incapaz de valerse por sí misma quede depositada con un tercero o en un domicilio donde se le prodiguen los cuidados necesarios, como aconteció en la especie e...

DESPOJO; ACREDITACIÓN (NOVENA ÉPOCA)

Época: Novena Época Registro: 181570 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Mayo de 2004 Materia(s): Penal Tesis: XIII.1o. J/2 Página: 1481 DESPOJO , INEXISTENCIA DEL DELITO DE, SI NO SE ACREDITA EL ÁNIMO DE APROPIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA). La fracción I del artículo 384 del Código Penal para el Estado de Oaxaca sanciona como despojo al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho legal que no le pertenezca. De la necesidad de desentrañar el contenido del precepto legal, debe interpretarse la intención del legislador de proteger la quieta y pacífica posesión o propiedad, dirigido a salvaguardar de invasiones ilegítimas el patrimonio de las personas. Por tanto, este ilícito contiene implícito el elemento subjetivo consistente en...

Abuso de confianza; consumación (novena época )

Época: Novena Época  Registro: 202288  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo III, Junio de 1996  Materia(s): Penal  Tesis: VI.2o. J/45  Página: 523  ABUSO DE CONFIANZA, ELEMENTOS DEL DELITO DE. Los tres elementos que constituyen la figura delictiva denominada abuso de confianza son: l a entrega de la cosa, en virtud de la confianza o de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros objetos distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 260/90. Virginia Trujillo Juárez. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo...

RESPONSABILIDAD MEDICA EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

Época: Décima Época  Registro: 2006243  Instancia: Primera Sala  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 5, Abril de 2014, Tomo I  Materia(s): Penal, Administrativa  Tesis: 1a. CLXXIV/2014 (10a.)  Página: 808  NEGLIGENCIA MÉDICA COMETIDA POR PERSONAL QUE LABORA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. LA VÍA ADMINISTRATIVA ES LA IDÓNEA PARA RECLAMAR LOS DAÑOS DERIVADOS DE AQUÉLLA. Existen diversas alternativas para reclamar los daños causados derivados de actos de negligencia médica; de ahí que la idoneidad de la vía procesal dependerá del carácter del demandado y del tipo de responsabilidad que se pretenda demandar. Así, el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos tiene por objeto sancionar al médico de alguna entidad pública que haya violado los principios de derecho disciplinario; por lo tanto, mediante esta vía no se puede obtener ningu...

RESPONSABILIDAD PENAL EN LA NEGLIGENCIA MÉDICA

Época: Décima Época  Registro: 2006245  Instancia: Primera Sala  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 5, Abril de 2014, Tomo I  Materia(s): Penal, Administrativa  Tesis: 1a. CLXXV/2014 (10a.)  Página: 810  NEGLIGENCIA MÉDICA. SUS CONSECUENCIAS EN EL PROCESO PENAL. En algunos casos la negligencia médica puede dar lugar a la configuración de diversos delitos, dependiendo de las circunstancias del caso en concreto. Así, a lgunos de los tipos penales en los que pueden incurrir los médicos por actuar negligentemente son: responsabilidad profesional, lesiones, y homicidio , y su objeto es imponer alguna pena al personal médico que hubiera actuado delictuosamente. De ahí que si en el proceso penal la víctima tiene derecho a la reparación del daño, éste deberá ser reparado por el médico penalmente responsable y no por la entidad pública para la que labora. Amparo directo en...

RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA NEGLIGENCIA MÉDICA

Artículo 7.145 CODIGO CIVIL EDO. MEX.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, aún cuando sea incapaz, cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que pruebe que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Indemnización por muerte o incapacidad Artículo 7.150 CODIGO CIVIL EDO. MEX.- Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico, consistirá en el pago de una cantidad equivalente a setecientos treinta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima. Cuando esos ingresos excedan del triple del salario mínimo general vigente en la región de que se trate, no se tomará el excedente para fijar la indemnización. Época: Décima Época  Registro: 2006244  Instancia: Primera Sala  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 5, Abril de 20...

contratos; basta con la simple manifestación de la voluntad expresa (verbalmente ) para exigir su cumplimiento

Época: Décima Época  Registro: 2013811  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV  Materia(s): Civil  Tesis: II.3o.C.12 C (10a.)  Página: 2637  CONTRATO VERBAL DE COMODATO. EXISTE POR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS PARTES PARA ENTREGAR Y DISPONER DE LA COSA A TÍTULO GRATUITO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE FORMA ESCRITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El artículo 7.721 del Código Civil del Estado de México establece: "El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.". Relacionado con ello, el artículo 7.31 precisa que los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos reciben el nombre de contratos. Al respecto, el diverso numeral 7.722 del citado código dispone que el contra...

Extorsión telefónica

Época: Décima Época  Registro: 2006450  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III  Materia(s): Penal  Tesis: I.5o.P.12 P (10a.)  Página: 1996  EXTORSIÓN. PARA ACTUALIZAR LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SÓLO ES NECESARIO QUE A TRAVÉS DE LA VÍA TELEFÓNICA SE GENERE ESTADO DE ZOZOBRA EN LA VÍCTIMA, CON INDEPENDENCIA DE SI CONOCE O NO LA IDENTIDAD DE SU AGRESOR. Del precepto citado se advierte que tratándose del delito de extorsión, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo, entre otros, la vía telefónica. Por tanto, la calificativa mencionada se actualiza cuando el sujeto activo , a través de una o varias llamadas telefónicas, genera estado de aflicción (zozobra) en el ánimo de la víctima que la obliga a realizar ...

Diferencia entre robo y abuso de confianza

Época: Décima Época  Registro: 2014636  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV  Materia(s): Penal  Tesis: I.1o.P.57 P (10a.)  Página: 3015  ROBO AGRAVADO. SI EL IMPUTADO SÓLO VIGILA LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN DETERMINADAS CALLES O INCLUSO LOS ESTACIONA, A CAMBIO DE UNA PROPINA (ACTIVIDAD CONOCIDA COMO "FRANELERO"), Y SE APODERA Y SUSTRAE UNO DE ELLOS - RESPECTO DEL CUAL MANTIENE UNA POSESIÓN PRECARIA Y NO DERIVADA -, SE CONFIGURA AQUEL DELITO Y NO EL DE ABUSO DE CONFIANZA. Cuando el sujeto activo se dedica a vigilar los vehículos estacionados en determinadas calles o incluso a estacionarlos, a cambio de una propina (actividad conocida comúnmente como "franelero"), tiene acceso a la cosa, aun con cierta autonomía de su propietario; sin embargo, ello no implica que ha recibido la tenencia de ésta ni...

diferencia entre fraude y un incumplimiento contractual

Época: Décima Época  Registro: 2015800  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo IV  Materia(s): Penal  Tesis: I.7o.P.95 P (10a.)  Página: 2193  FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN V, IN FINE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO SE REQUIERE LA COMPROBACIÓN DE SUS ELEMENTOS, ASÍ COMO EL ENGAÑO O APROVECHAMIENTO DEL ERROR, COMPRENDIDOS EN EL DIVERSO DE FRAUDE GENÉRICO. Para la configuración del delito de fraude específico citado (hipótesis de quien no realice las obras que amparen la cantidad pagada), se requiere la demostración de sus elementos, a los que deben sumarse el engaño o aprovechamiento del error, comprendidos en el diverso de fraude genérico, previstos en el artículo 230 del mismo código, pues la...

fraude; que se entiende por engaño

Época: Décima Época  Registro: 2004231  Instancia: Primera Sala  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1  Materia(s): Penal  Tesis: 1a./J. 21/2013 (10a.)  Página: 534  FRAUDE GENÉRICO. NO SE ACTUALIZA EL ENGAÑO PARA CONFIGURAR EL ILÍCITO, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PASIVO. El precepto citado prevé en su párrafo primero que comete el delito de fraude quien por medio del engaño se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, entendiendo por engaño el provocar mediante argucias, maquinaciones o cualquier otro medio, un falso conocimiento en el sujeto pasivo para determinarlo a realizar un acto de disposición patri...