Extorsión telefónica
Época: Décima Época
Registro: 2006450
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III
Materia(s): Penal
Tesis: I.5o.P.12 P (10a.)
Página: 1996
EXTORSIÓN. PARA ACTUALIZAR LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SÓLO ES NECESARIO QUE A TRAVÉS DE LA VÍA TELEFÓNICA SE GENERE ESTADO DE ZOZOBRA EN LA VÍCTIMA, CON INDEPENDENCIA DE SI CONOCE O NO LA IDENTIDAD DE SU AGRESOR.
Del precepto citado se advierte que tratándose del delito de extorsión, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo, entre otros, la vía telefónica. Por tanto, la calificativa mencionada se actualiza cuando el sujeto activo, a través de una o varias llamadas telefónicas, genera estado de aflicción (zozobra) en el ánimo de la víctima que la obliga a realizar el acto de disposición patrimonial, con independencia de si conoce o no la identidad de su agresor, pues el ofendido está en situación de desventaja, al estar en riesgo por la amenaza proferida, y si el legislador no distinguió que, para tenerla por demostrada, el pasivo debía tener conocimiento o no del extorsionador, el juzgador no debe hacerlo, máxime que en la comisión de esos hechos delictivos normalmente se procura que no existan testigos que escuchen aquéllas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 206/2012. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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