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Mostrando las entradas de noviembre, 2019

DESPOJO DE AGUAS

Época: Novena Época Registro: 205175 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo I, Mayo de 1995 Materia(s): Penal Tesis: XVII.2o.1 P Página: 334 AGUAS. DESPOJO DE, INTERPRETACION A LA FRACCION III DEL ARTICULO 287 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Es de capital importancia para la tipificación de la figura delictiva contenida en el artículo 287, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, la interpretación que se le dé al párrafo: "Distrajere o desviare en perjuicio de alguien el curso de aguas..."; en efecto, dicho párrafo se refiere a acciones tendientes a cambiar de dirección o de su cauce una corriente o caudal de agua, pero precisamente de agua corriente, por lo que el hecho de impedir la sustracción del agua de un pozo ubicado en diferente predio del que se trata de regar, utilizando para ello cualquier medio, no implica conducta crimi...

DESPOJO DE PARCELA COMPETENCIA

Época: Octava Época  Registro: 231290  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988  Materia(s): Penal  Tesis:  Página: 262  DESPOJO DE PARCELA EJIDAL . COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. No es verdad que los tribunales federales sean competentes para conocer del despojo de parcela ejidal cuando el acusado no es miembro de un Comité Ejecutivo Agrario o Comisariado Ejidal, pues aunque se trate de una parcela ejidal no puede considerarse el delito cometido en tierras de propiedad nacional, puesto que la Ley Federal de Reforma Agraria considera que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen; por tanto, sólo se afectarán sus intereses particulares que debe ser conocido por las autoridades del fuero común y no fede...

ALLANAMIENTO DE MORADA, INTEGRACIÓN DEL DELITO

Época: Novena Época Registro: 183632 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Agosto de 2003 Materia(s): Penal Tesis: XIX.5o.1 P Página: 1674 ALLANAMIENTO DE MORADA, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). De conformidad con el artículo 310 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el delito de allanamiento de morada se configura con la sola introducción de un individuo a una casa habitada , departamento, vivienda, aposento o sus dependencias, en forma furtiva, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, i ndependientemente de la finalidad del sujeto activo, porque el bien jurídico tutelado por la figura delictiva estriba en la inviolabilidad del lugar en que se habita, dado que la anuencia para la introducción de que se habla corresponde en forma exclusiva a quien dispone del bien, inmueble o muebl...