DESPOJO DE PARCELA COMPETENCIA
Época: Octava Época
Registro: 231290
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 262
DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
No es verdad que los tribunales federales sean competentes para conocer del despojo de parcela ejidal cuando el acusado no es miembro de un Comité Ejecutivo Agrario o Comisariado Ejidal, pues aunque se trate de una parcela ejidal no puede considerarse el delito cometido en tierras de propiedad nacional, puesto que la Ley Federal de Reforma Agraria considera que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen; por tanto, sólo se afectarán sus intereses particulares que debe ser conocido por las autoridades del fuero común y no federal, por no surtirse ninguno de los supuestos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1219/86. Miguel González Pérez. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Salazar Vera.
Época: Octava Época
Registro: 219694
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo IX, Abril de 1992
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 485
DESPOJO, CUERPO DEL DELITO DE.
Es intrascendente que la ofendida y la sujeto activo aleguen la titularidad de los derechos posesorios de la parcela ejidal, materia del ilícito, pues lo realmente importante para comprobar el cuerpo del delito de despojo, es que en autos se encuentre demostrada la posesión que del inmueble tenía aquella, y que ésta de manera furtiva o por otros medios se haya apoderado del mismo, ya que la figura delictiva del despojo tutela la posesión quieta y pacífica y no el derecho de propiedad de un inmueble ni tampoco los derechos preferenciales de los ejidatarios, para cuya solución existen las autoridades agrarias correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 539/91. Catalina Carro Roldán y otros. 17 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
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