ALLANAMIENTO DE MORADA, INTEGRACIÓN DEL DELITO
Época: Novena Época
Registro: 183632
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Agosto de 2003
Materia(s): Penal
Tesis: XIX.5o.1 P
Página: 1674
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 174/2003. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretario: Mario Molina Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2003-PS en que participó el presente criterio.
Época: Octava Época
Registro: 226654
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 69
ALLANAMIENTO DE MORADA. CONFIGURACION DEL DELITO AUN CUANDO SE TRATE DE LA AZOTEA DE UNA CASA HABITACION.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 629/89. Carlos Villagómez López. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Época: Octava Época
Registro: 214296
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XII, Noviembre de 1993
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 291
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. SE COMETE AUN CUANDO LOS ACUSADOS TENGAN PARENTESCO CERCANO CON LOS HABITANTES DEL DOMICILIO ALLANADO.
Es inexacto que no se configure el delito de allanamiento por el hecho de que los moradores del domicilio sean progenitores de uno de los acusados y abuelos de los demás; puesto que no era el domicilio de ninguno de ellos y, por lo mismo, no tenían derecho a introducirse sin el permiso necesario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 630/93. Ambrosio Ramón Moreno Enciso y otros. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Época: Octava Época
Registro: 229759
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 80
Registro: 183632
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Agosto de 2003
Materia(s): Penal
Tesis: XIX.5o.1 P
Página: 1674
ALLANAMIENTO DE MORADA, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De conformidad con el artículo 310 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el delito de allanamiento de morada se configura con la sola introducción de un individuo a una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias, en forma furtiva, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, independientemente de la finalidad del sujeto activo, porque el bien jurídico tutelado por la figura delictiva estriba en la inviolabilidad del lugar en que se habita, dado que la anuencia para la introducción de que se habla corresponde en forma exclusiva a quien dispone del bien, inmueble o mueble como vivienda, dada la prerrogativa esencial de inviolabilidad y privacidad que tiene como gobernado, de ahí que no es necesaria la existencia de la intención de causar un daño o amenazar a sus moradores, es decir, el deseo del sujeto activo de vulnerar la intimidad del domicilio y con ello causar zozobra en sus ocupantes, porque basta con la voluntad y conciencia de introducirse en determinado lugar sin el permiso de la persona que tiene derecho a darlo, o bien, en contra de la voluntad de ésta, para que se configure el dolo requerido por la ley para el acreditamiento del ilícito de allanamiento de morada, que es de resultado instantáneo, por agotarse desde el momento en que el activo se introduce subrepticiamente a la residencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 174/2003. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretario: Mario Molina Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2003-PS en que participó el presente criterio.
Época: Octava Época
Registro: 226654
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 69
ALLANAMIENTO DE MORADA. CONFIGURACION DEL DELITO AUN CUANDO SE TRATE DE LA AZOTEA DE UNA CASA HABITACION.
Si de autos aparece que el hoy quejoso se introdujo a la azotea de una casa habitación, la que obviamente es dependencia inmediata de la misma, al estar destinada a su servicio, indudablemente que la existencia del delito de allanamiento de morada quedó legalmente justificada. No es óbice para desvirtuar lo anterior, que el lugar allanado no constituyera la habitación en sí, si se atiende a que participa de su naturaleza, y el acceso en tales circunstancias lesiona a la libertad doméstica; de ahí que el objeto jurídico del delito consiste en proteger la inviolabilidad de la morada en que se habita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 629/89. Carlos Villagómez López. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Época: Octava Época
Registro: 214296
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XII, Noviembre de 1993
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 291
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. SE COMETE AUN CUANDO LOS ACUSADOS TENGAN PARENTESCO CERCANO CON LOS HABITANTES DEL DOMICILIO ALLANADO.
Es inexacto que no se configure el delito de allanamiento por el hecho de que los moradores del domicilio sean progenitores de uno de los acusados y abuelos de los demás; puesto que no era el domicilio de ninguno de ellos y, por lo mismo, no tenían derecho a introducirse sin el permiso necesario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 630/93. Ambrosio Ramón Moreno Enciso y otros. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Época: Octava Época
Registro: 229759
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 80
ALLANAMIENTO DE MORADA, REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA CONFIGURACION DEL DELITO DE.
Para la configuración del delito de allanamiento de morada, es necesario como requisito indispensable que la casa allanada se encuentre habitada y no sólo se presenten en ella personas circunstancialmente, puesto que la connotación de habitar es precisamente "vivir" o "morar".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 138/88. Alexander Kyles. 1o. de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
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