DESPOJO; ACREDITACIÓN (NOVENA ÉPOCA)

Época: Novena Época
Registro: 181570
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Mayo de 2004
Materia(s): Penal
Tesis: XIII.1o. J/2
Página: 1481

DESPOJO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, SI NO SE ACREDITA EL ÁNIMO DE APROPIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

La fracción I del artículo 384 del Código Penal para el Estado de Oaxaca sanciona como despojo al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho legal que no le pertenezca. De la necesidad de desentrañar el contenido del precepto legal, debe interpretarse la intención del legislador de proteger la quieta y pacífica posesión o propiedad, dirigido a salvaguardar de invasiones ilegítimas el patrimonio de las personas. Por tanto, este ilícito contiene implícito el elemento subjetivo consistente en la finalidad de ocupar un inmueble con ánimo de apropiación, que lleva inherente un aprovechamiento patrimonial. Ello es así, dada la naturaleza del ilícito de despojo que consiste en penetrar al inmueble, invadirlo y posesionarse de él como si fuera dueño, de manera permanente y de propia autoridad. De esta forma, no es posible sostener que por tratarse de un delito instantáneo basta la ocupación, pues debe estar demostrado el ánimo de apoderamiento patrimonial para que se configure el ilícito en estudio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 475/2002. 27 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.

Amparo en revisión 46/2003. 12 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretaria: Ángela Moreno González.

Amparo en revisión 212/2003. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Alberto Bandala Ávila. Secretario: Rufino Pedro Cruz Aguilar.

Amparo en revisión 224/2003. Juez Quinto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro y otro. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Alberto Bandala Ávila. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.

Amparo en revisión 273/2003. 6 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.


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