ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO
Época: Novena Época
Registro: 191618
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Julio de 2000
Materia(s): Penal
Tesis: VI.1o.P.68 P
Página: 817
ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA, CUANDO ÉSTE SE EFECTÚA EN UN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO QUE TIENE LIBRE ACCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Para los efectos de la agravante prevista en la fracción III del artículo 380 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que se refiere al robo cuando se comete en lugar cerrado, debe entenderse como tal, aquel que se efectúa en cualquier recinto materialmente aislado del espacio circundante, al que el activo no tiene libre acceso, y que para la comisión del delito, sea necesario que el agente lleve a cabo alguna acción tal como la fractura de puertas, ventanas o el escalamiento de bardas y rejas; luego, si el antisocial se comete en un estacionamiento público, al cual se tiene libre acceso y no se encuentra restringido por obstáculo alguno, dicha calificativa no se actualiza, en tanto que no puede ser considerado aquél como lugar cerrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 586/99. 7 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Época: Décima Época
Registro: 2002401
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 100/2012 (10a.)
Página: 485
ROBO CALIFICADO. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE "LUGAR CERRADO", "HABITADO", "DESTINADO PARA HABITACIÓN" O "EN SUS DEPENDENCIAS" SON SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZARSE DE MANERA AUTÓNOMA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE MORELOS Y VERACRUZ).
El delito de robo calificado se actualiza indistintamente cuando la circunstancia de comisión del ilícito se da en un lugar cerrado, en uno habitado, o en uno destinado para habitación, o en las dependencias de cualquiera de esos tres sitios. Esto es, si el delito se cometió en un lugar cerrado, la hipótesis agravante se actualiza sin necesidad de que éste se encuentre habitado o destinado para habitación, pues dichos lugares tienen la característica de ser cerrados, al no tenerse libre acceso a ellos, ya que la intención del habitante es delimitarlos del exterior para desenvolver su vida personal y salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad. De esta manera, sería ocioso que el legislador precisara que los lugares habitados o destinados para habitación incluyan forzosamente la característica de estar cerrados, en virtud de que de su concepto se advierte dicha calificativa, pues su objetivo fue incluir como supuestos agravantes en la comisión del delito de robo, acreditables de manera indistinta, a los lugares habitados, destinados para habitación y demás lugares cerrados -cualquiera que sea la circunstancia de ocupación-, así como a sus dependencias. Consecuentemente, la circunstancia de comisión en "lugar cerrado" que agrava el delito de robo en la legislación de los Estados de Morelos y Veracruz, es susceptible de actualizarse de manera autónoma a las de "lugar habitado" o "destinado para habitación", o "en sus dependencias".
Contradicción de tesis 186/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 12 de septiembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Tesis de jurisprudencia 100/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de septiembre de dos mil doce.
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