Extorsión; modalidades

EXTORSIÓN (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 26 DE ENERO DE 2015)
Artículo 266.- Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

(REFORMADO, G.G. 26 DE ENERO DE 2015)
Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de doce a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

(REFORMADO, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2013)
Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Se ostente como miembro de alguna asociación o grupo delictuoso;

II. Intervengan dos o más personas armadas, o con objetos peligrosos para su comisión;

III. Se cometa con violencia;

IV. El sujeto pasivo del delito sea menor de edad, mujer, persona con discapacidad o persona mayor de sesenta años;

V. El sujeto activo del delito sea o haya sido, miembro de una institución de seguridad pública o privada, militar, organismos auxiliares de la función de seguridad pública, servidor público, o se ostente como tal; así mismo cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación, utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública;

(REFORMADA, G.G. 16 DE JUNIO DE 2016)
VI. Para su comisión, el sujeto activo se aproveche de tener alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;

(REFORMADA, G.G. 16 DE JUNIO DE 2016)
VII. Con motivo de la amenaza de muerte al pasivo o un tercero, intimidación y/o violencia cometidas por el activo del delito, entreguen o dejen a disposición del sujeto activo o de un tercero, ya sea la víctima o un tercero, alguna cantidad de dinero o cosas, o bien otorguen beneficios tales como contratos, empleos, cargos o comisiones, para evitar cualquier daño, en su persona, familia o bienes, lo anterior aun cuando se cumpla en apariencia los procedimientos para tal efecto;

(ADICIONADA, G.G. 16 DE JUNIO DE 2016)
VIII. Se cometa en contra de un servidor público en funciones, electo o de un candidato a puesto de elección popular; o

(ADICIONADA, G.G. 16 DE JUNIO DE 2016)
IX. El sujeto activo del delito manifieste su pretensión de continuar obteniendo alguna cantidad de dinero o en especie por concepto de cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los exigidos originalmente por el ilícito.

(ADICIONADO, G.G. 16 DE JUNIO DE 2016)

Si el beneficio a obtener u obtenido por el sujeto activo o un tercero proviene del erario público, la pena se incrementará desde un tercio hasta una mitad más de la señalada en el párrafo anterior.


La extorsión es una figura delictiva que consiste en las amenazas que se ejercen contra una persona, con el fin de obtener algún beneficio. La extorsión consiste en una conducta antijurídica40 porque es contraria a Derecho y consiste en que una persona obtiene de otra, por la fuerza, lo que no se le debe. En esta figura radica como elemento esencial la amenaza o coerción que se ejerce sobre una persona, ya sea física o moralmente para que en contra de su voluntad deje de ejercer algún derecho, realizar algún acto o bien para que haga entrega de algún bien patrimonial (generalmente dinero). 

Se puede ver que las modalidades de extorsión más recurrentes en las llamadas recibidas son:
Supuesto hijo o familiar secuestrado: 68,633 2.
Mensajes vía celular: 49,742 3. 
Pariente que viene del extranjero: 47,032 4. 
Supuestos integrantes de organización criminal 39,704 5. 
Ganador de premio: 29,513 6.
Amenaza de secuestro: 14,922 

1.-Extorsión telefónica. Llamadas anunciando el supuesto secuestro de un ser querido, otras tantas solicitando nuestra ayuda para un supuesto familiar detenido en la aduana, otras más informándonos que seremos acreedores a un premio siempre y cuando demos los números confidenciales de tarjetas de teléfono de prepago o un pequeños depósito en efectivo. Estos son tan solo unos cuantos ejemplos de la amplia variedad de extorsiones telefónicas que han sido cometidas en nuestro país en la última década, tras haber sido marcados al azar ciertos números telefónicos.


La mayoría de las llamadas que reciben no culminan en extorsión y solo quedan en tentativa, por lo que, según datos de MUCD solo el 2% se llevan a cabo, y consideran que son al azar, pues no conocen a la persona ni a la familia y si tienen datos es por algún recibo o correspondencia que llega a la casa, o por alguna base de datos.

2.-Ciber extorsión. Al igual que la extorsión telefónica, la ciber extorsión se inserta en los tipos de delincuencia “a distancia” pues inclusive se pueden traspasar las fronteras nacionales y pueden llegar a ser cometidas desde otros países. De la misma manera, en esta modalidad podemos encontrar amenazas, engaños, problemas o actualización de datos personales de nuestras cuentas bancarias hasta la suplantación de identidades de una página institucional o empresarial que representa una práctica conocida como phishing. 52 Para fines del presente estudio, consideramos que una ciber extorsión es aquella que cumple con todas las características de la conducta prevista en el Código Penal, en la cual se emplea un correo electrónico o cierto tipo de software para enviarle a la posible víctima, los engaños o amenazas acompañadas de los números de cuenta para realizar el depósito correspondiente. Algunas características particulares de los textos enviados coinciden a grandes rasgos con los argumentos utilizados en las extorsiones telefónicas pese a que no suele mencionar información personal del destinatario. No obstante, debemos señalar que muchos de los delitos en el ciberespacio suelen comenzar como fraudes, debido a que en muchas ocasiones empresas que le prestan servicios a bancos o instituciones vía outsourcing, hacen mal uso de las bases de datos personales de los usuarios de las instituciones bancarias o departamentales. Las personas que obtienen ilícitamente dicha información establecen contacto vía electrónica, avisando sobre un premio o sobre cualquier problema con alguna cuenta bancaria. Si la víctima cae inicialmente en estos engaños y responde o proporciona información, le brinda el pretexto esencial al extorsionador para establecer posteriormente un contacto para comenzar con las amenazas de lesiones físicas, torturas, secuestros o cualquier tipo de perjuicio en contra de un ser querido. 

3.-Cobro por derecho de piso Para abordar el cobro de derecho de piso que se está llevando a cabo en diversas regiones del país, comenzaremos por plasmar que esta es la modalidad de extorsión cuya práctica se ha vuelto sistemática en algunas entidades federativas. Esta consiste en la exigencia por parte de los delincuentes de una renta o erogación a cambio de supuesta protección y el no ejercicio de la violencia en su contra. Debido a esta característica primordial y a la periodicidad con la que es cobrada se le ha considerado como una especie de sistema tributario del cual depende que, por ejemplo, los productos de las empresas “crucen aduanas, circulen por carreteras, no sean robados, o sus establecimientos no sean incendiados”.54 ¿Cuáles son las características generales de los pagos solicitados? A grandes rasgos se trata de cobros cuya periodicidad y cuantía son definidas por el extorsionador, en muchas ocasiones, son cuotas fijas pero en algunos giros comerciales de gran volumen las cuotas pueden ser variables. Con la finalidad de ilustrar esta situación a continuación presentaremos un par de ejemplos: Ejemplo 1 En […] lugares, como Ciudad Juárez […] “Simplemente te dan un número para que te reportes y veas ‘lo de tu cuota’”, dice Federico Ziga, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (Canirac) […] Ahí, las cuotas varían entre 1,000 y 3,500 pesos semanales, según el tamaño del restaurante. La Canirac local calcula que la mitad de sus miembros (unos 600 en total) son extorsionados.55 Ejemplo 2 Un empresario textil refiere que “A la semana, por cada caja de tráiler son mil 500 dólares” […] Al mes representan, como mínimo, 6 mil dólares. Al año, aproximadamente 72 mil dólares. Y eso es sólo por una empresa. Son cientos, tal vez miles, las que están bajo este régimen.56 Para que esta modalidad de extorsión tenga cabida en cierto territorio, es necesario que la estructura de poder representada por las autoridades sea deficiente lo cual le otorga a los perpetradores una ventaja importante que se traduce en impunidad y beneficios extraordinarios. Respecto a ello, vale la pena retomar lo señalado por el especialista Carlos Resa quien afirma que “El Estado puede coexistir razonablemente con el comercio de drogas […] pero no tiene posibilidad de convivir con una fuente alternativa de protección, precisamente porque la protección es la característica primigenia del poder estatal”.57 No obstante, resulta evidente que en algunos casos el cobro de piso no ofrece una fuente alternativa de protección y solamente representa un gasto adicional por parte de los hogares, comercios y empresas en detrimento de sus recursos.

FUENTE:  http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Interiores-Extorsioi__768_n-02-ONC-Digital-final22febrero1.pdf

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