VEHÍCULOS ABANDONADOS PROTOCOLO EDOMEX
FUENTE: ACUERDO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA POR EL QUE SE ESTABLECE EL
PROTOCOLO PARA EL RETIRO Y REMISIÓN DE LOS VEHÍCULOS, TRÁILERES, AUTOBUSES Y
CUALQUIER TIPO DE REMOLQUES ABANDONADOS EN LA INFRAESTRUCTURA VIAL O
ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO PÚBLICO A LOS DEPÓSITOS VEHICULARES
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2015/sep212.PDF
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2015/sep212.PDF
Artículo 5. La Comisión Estatal a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito contará con el
número telefónico 01-800-770-66-66, para recibir de las personas, los reportes de vehículos abandonados en la infraestructura vial o estacionamientos de servicio
público
Artículo 6. Una vez hecho el reporte y realizada su inscripción en la base de datos correspondiente por parte
de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, se realizará la verificación correspondiente a través de
la Dirección de Tránsito.
Artículo 8. En la verificación, el servidor público de la Comisión Estatal deberá constatar el estado del vehículo efectivamente se encuentra abandonado y dejará constancia escrita con fecha y hora en la que se realice
Artículo 9. Cuando exista reporte de robo el agente de tránsito deberá poner el vehículo a disposición del
Ministerio Público
Artículo 10. Para determinar que un vehículo, tráiler, autobús y/o cualquier tipo de remolque se encuentra
abandonado en la infraestructura vial o estacionamientos de servicio público y a efecto de estar en aptitud de
proceder a su retiro y posterior remisión al depósito vehicular, los servidores públicos de la Comisión Estatal
deberán considerar que se presente alguno de los supuestos siguientes:
1 Que no cuente con neumáticos o que se encuentren desinflados.
II. Que no cuente con las placas actuales del parque vehicular del Estado o que sean de otra entidad federativa.
Hl. Que sea notorio el descuido a la carrocería del vehículo.
IV. Que por sus características o las condiciones físicas en las que se encuentren pueda presumirse que el
vehículo ha permanecido en ese lugar por más de treinta días naturales.
V. Que tenga los cristales o parabrisas rotos.
VI. La falta de autopartes.
Artículo 11. Una vez que se determine que se trata de un vehículo abandonado, el agente de tránsito procederá a realizar el inventario respectivo, sellará el vehículo
para garantizar la conservación de los objetos que en este se encuentren, debiendo poner el mismo a
disposición del Ministerio Público para que se realice la certificación correspondiente que acredite que no
cuenta con reporte de robo.
Una vez obtenida la certificación señalada procederá a la remisión del mismo al depósito vehicular más cercano
acreditado por la Secretaría, y entregará las constancias del depósito a su superior jerárquico para informar a la
Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.
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