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DESPOJO DE AGUAS

Época: Novena Época Registro: 205175 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo I, Mayo de 1995 Materia(s): Penal Tesis: XVII.2o.1 P Página: 334 AGUAS. DESPOJO DE, INTERPRETACION A LA FRACCION III DEL ARTICULO 287 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Es de capital importancia para la tipificación de la figura delictiva contenida en el artículo 287, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, la interpretación que se le dé al párrafo: "Distrajere o desviare en perjuicio de alguien el curso de aguas..."; en efecto, dicho párrafo se refiere a acciones tendientes a cambiar de dirección o de su cauce una corriente o caudal de agua, pero precisamente de agua corriente, por lo que el hecho de impedir la sustracción del agua de un pozo ubicado en diferente predio del que se trata de regar, utilizando para ello cualquier medio, no implica conducta crimi...

DESPOJO DE PARCELA COMPETENCIA

Época: Octava Época  Registro: 231290  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988  Materia(s): Penal  Tesis:  Página: 262  DESPOJO DE PARCELA EJIDAL . COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. No es verdad que los tribunales federales sean competentes para conocer del despojo de parcela ejidal cuando el acusado no es miembro de un Comité Ejecutivo Agrario o Comisariado Ejidal, pues aunque se trate de una parcela ejidal no puede considerarse el delito cometido en tierras de propiedad nacional, puesto que la Ley Federal de Reforma Agraria considera que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen; por tanto, sólo se afectarán sus intereses particulares que debe ser conocido por las autoridades del fuero común y no fede...

ALLANAMIENTO DE MORADA, INTEGRACIÓN DEL DELITO

Época: Novena Época Registro: 183632 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Agosto de 2003 Materia(s): Penal Tesis: XIX.5o.1 P Página: 1674 ALLANAMIENTO DE MORADA, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). De conformidad con el artículo 310 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el delito de allanamiento de morada se configura con la sola introducción de un individuo a una casa habitada , departamento, vivienda, aposento o sus dependencias, en forma furtiva, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, i ndependientemente de la finalidad del sujeto activo, porque el bien jurídico tutelado por la figura delictiva estriba en la inviolabilidad del lugar en que se habita, dado que la anuencia para la introducción de que se habla corresponde en forma exclusiva a quien dispone del bien, inmueble o muebl...

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SU DISTINCIÓN.

Época: Décima Época Registro: 2004315 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3 Materia(s): Civil Tesis: I.5o.C.55 C (10a.) Página: 1721 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SU DISTINCIÓN. La distinción esencial entre responsabilidad contractual y extracontractual parte de la existencia o no de un vínculo previo entre las partes; de manera que este segundo tipo de responsabilidad, puede derivar de cualquier causa establecida en la ley, ya sea que se tome en consideración el hecho ilícito general que implica la infracción de un deber, o bien, cuando sin ninguna ilicitud se produce un hecho dañoso, que coloca al agente en la obligación de repararlo, por mandato expreso de la ley, resultando así lo que se conoce como responsabilidad objetiva. La responsabilidad extracontractual nace de un daño producido a una persona sin que exista una relación jur...

SECUESTRO EXPRÉS. BASTA QUE SE PRUEBE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA

Época: Décima Época Registro: 2018516 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III Materia(s): Penal Tesis: XVII.1o.P.A.77 P (10a.) Página: 2573 SECUESTRO EXPRÉS. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, BASTA QUE SE PRUEBE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA DE LA VÍCTIMA PARA EJECUTAR LOS DELITOS DE ROBO O EXTORSIÓN [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.1o.P.A.61 P (10a.)]. El precepto citado dispone que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de cometer secuestro exprés, desde el m...

QUERELLA PROCEDIBILIDAD

Época: Novena Época  Registro: 176602  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XXII, Diciembre de 2005  Materia(s): Penal  Tesis: XXI.1o.P.A.25 P  Página: 2616  ALLANAMIENTO DE MORADA. EL POSEEDOR O HABITANTE DEL INMUEBLE ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR QUERELLA POR ESE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). Si se considera que el artículo 137 del Código Penal de esta entidad federativa tutela, tanto la inviolabilidad del domicilio como la privacidad y tranquilidad de sus moradores , es evidente que el poseedor o habitante del inmueble se encuentra legitimado para formular querella por el delito de allanamiento de morada , aun cuando no sea propietario de ella, ya que es el autorizado para permitir el acceso al bien raíz y, en su caso, el que resiente la lesión a la libertad doméstica con el acceso del infractor sin su con...

ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO

Época: Novena Época Registro: 191618 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Julio de 2000 Materia(s): Penal Tesis: VI.1o.P.68 P Página: 817 ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA, CUANDO ÉSTE SE EFECTÚA EN UN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO QUE TIENE LIBRE ACCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Para los efectos de la agravante prevista en la fracción III del artículo 380 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que se refiere al robo cuando se comete en lugar cerrado, debe entenderse como tal, aquel que se efectúa en cualquier recinto materialmente aislado del espacio circundante, al que el activo no tiene libre acceso, y que para la comisión del delito, sea necesario que el agente lleve a cabo alguna acción tal como la fractura de puertas, ventanas o el escalamiento de bardas y re...