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QUERELLA PROCEDIBILIDAD

Época: Novena Época  Registro: 176602  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XXII, Diciembre de 2005  Materia(s): Penal  Tesis: XXI.1o.P.A.25 P  Página: 2616  ALLANAMIENTO DE MORADA. EL POSEEDOR O HABITANTE DEL INMUEBLE ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR QUERELLA POR ESE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). Si se considera que el artículo 137 del Código Penal de esta entidad federativa tutela, tanto la inviolabilidad del domicilio como la privacidad y tranquilidad de sus moradores , es evidente que el poseedor o habitante del inmueble se encuentra legitimado para formular querella por el delito de allanamiento de morada , aun cuando no sea propietario de ella, ya que es el autorizado para permitir el acceso al bien raíz y, en su caso, el que resiente la lesión a la libertad doméstica con el acceso del infractor sin su con...

ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO

Época: Novena Época Registro: 191618 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Julio de 2000 Materia(s): Penal Tesis: VI.1o.P.68 P Página: 817 ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA, CUANDO ÉSTE SE EFECTÚA EN UN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO QUE TIENE LIBRE ACCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Para los efectos de la agravante prevista en la fracción III del artículo 380 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que se refiere al robo cuando se comete en lugar cerrado, debe entenderse como tal, aquel que se efectúa en cualquier recinto materialmente aislado del espacio circundante, al que el activo no tiene libre acceso, y que para la comisión del delito, sea necesario que el agente lleve a cabo alguna acción tal como la fractura de puertas, ventanas o el escalamiento de bardas y re...

Extorsión; modalidades

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EXTORSIÓN (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 26 DE ENERO DE 2015) Artículo 266.- Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño , se le impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa. (REFORMADO, G.G. 26 DE ENERO DE 2015) Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de doce a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa. (REFORMADO, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2013) Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitali...

TENTATIVA. NO CONSTITUYE UN DELITO;(no hay "delito de tentativa")

Época: Décima Época Registro: 2006138 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Penal Tesis: II.3o.P.26 P (10a.) Página: 1703 TENTATIVA. NO CONSTITUYE UN DELITO INDEPENDIENTE O AUTÓNOMO, SINO UNA EXTENSIÓN DEL TIPO, QUE HACE FACTIBLE SANCIONAR AL AGENTE POR LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO TENTADO Y NO CONSUMADO. La tentativa no es un ilícito en sí mismo , al que corresponda un específico y particular tipo penal, sino un grado de comisión de un delito , éste sí autónomo, cuya consumación no se realiza por causas ajenas a la voluntad del agente, por ello, es práctica legislativa generalizada evitar la regulación específica de la tentativa para cada uno de los diversos tipos penales que contemplan los códigos sustantivos y las leyes penales especiales y, por el contrario, hacer referencia a ella en disposiciones aplicables a la generalidad de los delitos; por ...

ABUSO SEXUAL CONFIGURACIÓN (NOVENA ÉPOCA )

Época: Novena Época  Registro: 185852  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XVI, Octubre de 2002  Materia(s): Penal  Tesis: XV.3o.3 P  Página: 1311  ABUSO SEXUAL. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA ESE DELITO. Por actos eróticos en el delito de abuso sexual deben entenderse las caricias, fricciones y manejos ejecutados corporalmente sobre la ofendida sin el propósito de llegar a la cópula y, por tanto, requieren la voluntariedad del sujeto activo de ejecutarlos de manera persistente y continua sobre la pasivo por un tiempo más o menos prolongado, con la finalidad de encontrar en ella su anuencia, o bien, llegar a satisfacer, aunque en forma incompleta y en contra de la voluntad de aquélla, su apetito sexual, lo que no acontece en el caso de que el inculpado sólo haya impuesto un tocamiento en uno de los glúteos de la ofendida, ya q...

EXTORSIÓN;configuración (NOVENA ÉPOCA )

Época: Novena Época  Registro: 171179  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XXVI, Octubre de 2007  Materia(s): Penal  Tesis: XX.2o.75 P  Página: 3170  EXTORSIÓN. SI LA VÍA PARA OBTENER UN LUCRO FUE EL LIBRAMIENTO DE UN CHEQUE Y ÉSTE NO FUE COBRADO, NO ES DABLE QUE SE CONSIDERE COMO UNA GANANCIA O PROVECHO EN FAVOR DEL ACTIVO, PUES NO EXISTE LA AFECTACIÓN AL PATRIMONIO DEL PASIVO NECESARIA PARA CONFIGURAR DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). En el ilícito de extorsión, previsto en el artículo 198 del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas, el bien jurídico tutelado es el patrimonio, es decir, los bienes pertenecientes a las personas, susceptibles de estimación económica, y para su configuración resulta menester que el activo obtenga un lucro para sí o para otro y que se cause un perjuicio patrimonial. E...

ABANDONO DE INCAPAZ (OCTAVA ÉPOCA )

Época: Octava Época  Registro: 228752  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989  Materia(s): Penal  Tesis:  Página: 511  OMISION DE CUIDADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR NO CONFIGURARSE EL ELEMENTO ABANDONO. El elemento "abandono" a que se refiere el artículo 153 del Código Penal del Estado de Veracruz, no alude a la acción de separación física sino a la omisión de cuidado que coloca al sujeto pasivo en una situación de desamparo material que implique la privación, a unque sólo sea momentánea, de los cuidados que le son debidos, con riesgo para su integridad personal, por lo que no se configura tal abandono en los casos en que la persona incapaz de valerse por sí misma quede depositada con un tercero o en un domicilio donde se le prodiguen los cuidados necesarios, como aconteció en la especie e...