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TENTATIVA. NO CONSTITUYE UN DELITO;(no hay "delito de tentativa")

Época: Décima Época Registro: 2006138 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Penal Tesis: II.3o.P.26 P (10a.) Página: 1703 TENTATIVA. NO CONSTITUYE UN DELITO INDEPENDIENTE O AUTÓNOMO, SINO UNA EXTENSIÓN DEL TIPO, QUE HACE FACTIBLE SANCIONAR AL AGENTE POR LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO TENTADO Y NO CONSUMADO. La tentativa no es un ilícito en sí mismo , al que corresponda un específico y particular tipo penal, sino un grado de comisión de un delito , éste sí autónomo, cuya consumación no se realiza por causas ajenas a la voluntad del agente, por ello, es práctica legislativa generalizada evitar la regulación específica de la tentativa para cada uno de los diversos tipos penales que contemplan los códigos sustantivos y las leyes penales especiales y, por el contrario, hacer referencia a ella en disposiciones aplicables a la generalidad de los delitos; por ...

ABUSO SEXUAL CONFIGURACIÓN (NOVENA ÉPOCA )

Época: Novena Época  Registro: 185852  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XVI, Octubre de 2002  Materia(s): Penal  Tesis: XV.3o.3 P  Página: 1311  ABUSO SEXUAL. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA ESE DELITO. Por actos eróticos en el delito de abuso sexual deben entenderse las caricias, fricciones y manejos ejecutados corporalmente sobre la ofendida sin el propósito de llegar a la cópula y, por tanto, requieren la voluntariedad del sujeto activo de ejecutarlos de manera persistente y continua sobre la pasivo por un tiempo más o menos prolongado, con la finalidad de encontrar en ella su anuencia, o bien, llegar a satisfacer, aunque en forma incompleta y en contra de la voluntad de aquélla, su apetito sexual, lo que no acontece en el caso de que el inculpado sólo haya impuesto un tocamiento en uno de los glúteos de la ofendida, ya q...

EXTORSIÓN;configuración (NOVENA ÉPOCA )

Época: Novena Época  Registro: 171179  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XXVI, Octubre de 2007  Materia(s): Penal  Tesis: XX.2o.75 P  Página: 3170  EXTORSIÓN. SI LA VÍA PARA OBTENER UN LUCRO FUE EL LIBRAMIENTO DE UN CHEQUE Y ÉSTE NO FUE COBRADO, NO ES DABLE QUE SE CONSIDERE COMO UNA GANANCIA O PROVECHO EN FAVOR DEL ACTIVO, PUES NO EXISTE LA AFECTACIÓN AL PATRIMONIO DEL PASIVO NECESARIA PARA CONFIGURAR DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). En el ilícito de extorsión, previsto en el artículo 198 del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas, el bien jurídico tutelado es el patrimonio, es decir, los bienes pertenecientes a las personas, susceptibles de estimación económica, y para su configuración resulta menester que el activo obtenga un lucro para sí o para otro y que se cause un perjuicio patrimonial. E...

ABANDONO DE INCAPAZ (OCTAVA ÉPOCA )

Época: Octava Época  Registro: 228752  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989  Materia(s): Penal  Tesis:  Página: 511  OMISION DE CUIDADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR NO CONFIGURARSE EL ELEMENTO ABANDONO. El elemento "abandono" a que se refiere el artículo 153 del Código Penal del Estado de Veracruz, no alude a la acción de separación física sino a la omisión de cuidado que coloca al sujeto pasivo en una situación de desamparo material que implique la privación, a unque sólo sea momentánea, de los cuidados que le son debidos, con riesgo para su integridad personal, por lo que no se configura tal abandono en los casos en que la persona incapaz de valerse por sí misma quede depositada con un tercero o en un domicilio donde se le prodiguen los cuidados necesarios, como aconteció en la especie e...

DESPOJO; ACREDITACIÓN (NOVENA ÉPOCA)

Época: Novena Época Registro: 181570 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Mayo de 2004 Materia(s): Penal Tesis: XIII.1o. J/2 Página: 1481 DESPOJO , INEXISTENCIA DEL DELITO DE, SI NO SE ACREDITA EL ÁNIMO DE APROPIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA). La fracción I del artículo 384 del Código Penal para el Estado de Oaxaca sanciona como despojo al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho legal que no le pertenezca. De la necesidad de desentrañar el contenido del precepto legal, debe interpretarse la intención del legislador de proteger la quieta y pacífica posesión o propiedad, dirigido a salvaguardar de invasiones ilegítimas el patrimonio de las personas. Por tanto, este ilícito contiene implícito el elemento subjetivo consistente en...

Abuso de confianza; consumación (novena época )

Época: Novena Época  Registro: 202288  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo III, Junio de 1996  Materia(s): Penal  Tesis: VI.2o. J/45  Página: 523  ABUSO DE CONFIANZA, ELEMENTOS DEL DELITO DE. Los tres elementos que constituyen la figura delictiva denominada abuso de confianza son: l a entrega de la cosa, en virtud de la confianza o de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros objetos distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 260/90. Virginia Trujillo Juárez. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo...

RESPONSABILIDAD MEDICA EN LA VÍA ADMINISTRATIVA

Época: Décima Época  Registro: 2006243  Instancia: Primera Sala  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 5, Abril de 2014, Tomo I  Materia(s): Penal, Administrativa  Tesis: 1a. CLXXIV/2014 (10a.)  Página: 808  NEGLIGENCIA MÉDICA COMETIDA POR PERSONAL QUE LABORA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. LA VÍA ADMINISTRATIVA ES LA IDÓNEA PARA RECLAMAR LOS DAÑOS DERIVADOS DE AQUÉLLA. Existen diversas alternativas para reclamar los daños causados derivados de actos de negligencia médica; de ahí que la idoneidad de la vía procesal dependerá del carácter del demandado y del tipo de responsabilidad que se pretenda demandar. Así, el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos tiene por objeto sancionar al médico de alguna entidad pública que haya violado los principios de derecho disciplinario; por lo tanto, mediante esta vía no se puede obtener ningu...