RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA NEGLIGENCIA MÉDICA


Artículo 7.145 CODIGO CIVIL EDO. MEX.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, aún cuando sea incapaz, cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que pruebe que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Indemnización por muerte o incapacidad


Artículo 7.150 CODIGO CIVIL EDO. MEX.- Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico, consistirá en el pago de una cantidad equivalente a setecientos treinta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima. Cuando esos ingresos excedan del triple del salario mínimo general vigente en la región de que se trate, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.



Época: Décima Época 
Registro: 2006244 
Instancia: Primera Sala 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I 
Materia(s): Administrativa, Civil 
Tesis: 1a. CLXXVI/2014 (10a.) 
Página: 809 

NEGLIGENCIA MÉDICA. OBJETIVOS Y FINES DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL.

Mediante esta vía no es posible demandar a ninguna entidad o dependencia pública federal, ya que para este fin existe el procedimiento administrativo regulado en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Lo anterior se robustece si se considera que el artículo 1927 del Código Civil Federal fue derogado al momento de expedirse la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. No obstante, mediante el juicio ordinario civil es posible demandar al médico en lo particular y/o a una sociedad privada que preste servicios médicos. Dicha responsabilidad tiene como base el daño producido a los pacientes, que podría dar pie a una responsabilidad de índole subjetiva, en la que es necesario que se demuestre la culpa o negligencia del médico responsable.

Amparo directo en revisión 10/2012. Giovanni David Chávez Miranda. 11 de abril de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo directo en revisión 3542/2013. Rosa González Olivares y otro. 15 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



Época: Décima Época 

Registro: 2015868 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo IV 
Materia(s): Civil 
Tesis: I.4o.C.58 C (10a.) 
Página: 2261 

RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA MÉDICA. SU ACTUALIZACIÓN EN TORNO A LOS INTEGRANTES DE UN EQUIPO MÉDICO.

En conformidad con el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, existe la obligación de reparar un daño causado, cuando se obra de manera ilícita. Por su parte, el diverso numeral 1924 establece que los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus dependientes, en el ejercicio de sus funciones. De una interpretación extensiva del último de los citados preceptos, cuando en un acto médico intervienen además del jefe de un equipo médico, diversos profesionistas que forman parte de éste, se actualiza la responsabilidad del primero por actos cometidos por sus ayudantes como lo son los médicos auxiliares, ya que el paciente contrató los servicios del profesionista experto en la materia y éste es el que incorporó bajo su estricta responsabilidad a los miembros que conforman su equipo, sin que ello implique que en todos los casos no deban responder también éstos, pues ello dependerá de que se pueda individualizar quién o quiénes fueron los causantes del daño, caso en el que los auxiliares también deberán responder en forma solidaria; pero cuando no pueda ser determinado entre todos ellos quién fue el agente que causó el daño, responderá exclusivamente el jefe del equipo médico.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 195/2017. Jesús Estuardo Luján Irastorza y otra. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Óscar Magaña Barragán.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Comentarios

  1. Mi bebé recién nacida murió por negligencia del Dr. Jesús Luján y su socia Arlet, por mala atención al embarazo y parto. Ella atendía los embarazos con él sin tener especialidad de médico gineco-obstetra. Fueron personas muy irresponsables que me daño irreparable. Pienso que lo más grave fue que nunca se disculparon , ni se hicieron responsables de lo que me hicieron, por esa actitud irreverente los demandé. Sin embargo, se de otras dos familias que también muerieron sus bebés en el parto. El daño que han ocasionado es monumental, esas dos familias no demandaron. Tengan mucho cuidado, ahora son dueños del Hospital Bité Médica, pusieron sus propio hospital para practicar la ginecología "libremente" la verdad es que sus errores metieron en muchos problemas a prestigiadas cadenas hospitalarias.

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